Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 148. Obligaciones de las entidades privadas. Los representantes legales de las entidades privadas que prestan servicios relacionados con el comercio exterior en zonas primarias aduaneras están obligados a permitir el acceso a la autoridad aduanera a sus instalaciones y proporcionar la información que ésta les requiera, relacionadas con sus actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir.
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