Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 81. Obligación de presentar declaración jurada anual. Los contribuyentes a los que se refiere el presente título, están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente, pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:
1) Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
2) Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.
Estos trabajadores tienen derecho a deducir del impuesto a pagar, el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres (3) primeros meses del año siguiente al período que se liquida.
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