Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 147. Obligación de las entidades portuarias de presentar informe de inventarios. Es obligación de las autoridades portuarias informar al Servicio Aduanero del inventario de los contenedores y de la mercancía existente bajo su custodia, con la periodicidad y por los medios que éste determine.
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