Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 137. Levante de las mercancías. De conformidad con la legislación aduanera, el Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías en los casos que dicha legislación establece.
El acto del levante se considerará concluido cuando éste sea confirmado por la autoridad aduanera a la salida de las mercancías y del medio de transporte de los recintos aduaneros.
La confirmación se hará constar en la declaración de mercancías que corresponda o en documento separado.
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