Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 117. Enajenación de vehículos matriculados con exención. Cuando una persona individual o jurídica, misión diplomática o consular, organismo internacional y sus funcionarios o cualquier dependencia o entidad pública, enajene por cualquier título un vehículo que se haya matriculado son exención de impuestos, deberá requerir la autorización de enajenación por parte de la Administración Tributaria, que emitirá la resolución respectiva.
Autorizada la enajenación el adquirente deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Terrestres, utilizando como base imponible el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria.
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