Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 140. Enajenación de vehículos ingresados con franquicia. Cuando una persona individual o jurídica, misión diplomática o consular, organismo internacional y sus funcionarios o cualquier dependencia o entidad pública enajene por cualquier título un vehículo que haya adquirido o importado con exención de derechos e impuestos de importación, deberá requerir la autorización de enajenación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, la que emitirá la resolución respectiva.
Autorizada la enajenación, el adquirente deberá pagar los Derechos Arancelarios a la Importación o en su caso, el impuesto interno que lo sustituya, y demás impuestos de importación correspondientes, conforme a la legislación vigente aplicable
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