Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 139. Donación de mercancías. Las instituciones estatales o entidades de beneficencia pública a cuyo favor el Servicio Aduanero haya donado libre de tributos mercancías no adjudicadas en subasta, deberán retirarlas de los recintos aduaneros donde se encuentren, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que autoriza la donación. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el retiro, se tendrá por renunciada la misma y el Servicio Aduanero procederá a donarla a otra institución o entidad interesada.
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