Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 135. Destino de las mercancías excedentes. En el caso de excedentes de mercancías no declaradas cuyo valor sea igual o menor al cinco por ciento (5%) del valor total del embarque, deberá demostrarse la propiedad y solicitar el retiro de las mismas de los recintos aduaneros en los que se encuentren, dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la que se descubra el excedente no declarado, previa realización del pago a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de cumplir con los requisitos no tributarios que correspondan.

El Servicio Aduanero podrá disponer de la mercancía una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y no se haya demostrado la propiedad de la misma y presentado la solicitud de retiro correspondiente.


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