Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 175. Derogatoria de exenciones del Impuesto Sobre la Renta. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo en el plazo de dos (2) años, deberá presentar al Organismo Legislativo la iniciativa de ley para modificar o derogar las disposiciones legales que establezcan exenciones, exoneraciones, privilegios o tratamientos especiales del Impuesto Sobre la Renta establecidas en otras leyes, a efecto que guarden congruencia con la presente Ley y tratados internacionales.
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