Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 85. Contribuyentes. Son contribuyentes todas las personas individuales jurídicas, entes o patrimonios sin personalidad jurídica, residentes en el territorio nacional que obtengan rentas gravadas en el presente título.
Para los efectos de este título, se consideran entes o patrimonios, los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. Quienes deben cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales de estos entes o patrimonios, serán los señalados en el artículo 22 del Código Tributario y los que legalmente representan a los mismos.
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