Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 30. Casos de transferencia y fusión. En el caso de transferencia de bienes a cualquier título, incluso por fusión de personas jurídicas o incorporación de bienes que incrementen el capital de personas individuales o aportes a personas jurídicas que se constituyan o ya constituidas, el importe de la transferencia se efectúa sobre el valor en libros.
En caso que dicha transferencia se realice por un valor mayor al valor en libros, el excedente está afecto al impuesto como renta de capital por revaluación de activos, y para que la depreciación o amortización pueda aplicarse sobre el nuevo valor se debe acreditar el pago de dicho impuesto.
En la fusión de personas jurídicas, el límite de la depreciación o amortización es el saldo no depreciado del bien.
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