Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 103. Base imponible. Con carácter general, las rentas que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin establecimiento permanente en territorio nacional, la renta imponible correspondiente está constituida por el monto que le haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta.
La base imponible correspondiente a ¡as ganancias de capital se determina conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV, de este libro.
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