Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 57. Ámbito objetivo de aplicación. El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entré la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del periodo en el que se realiza la operación y en los siguientes periodos.
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