CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 12. Estimación técnica. La Superintendencia contratará los servicios de una persona individual o jurídica especializada para la elaboración de la estimación técnica que contenga los factores de rendimiento y consumo de combustibles, con el propósito de comparar los datos de la estimación técnica a que se refiere el artículo 6 “A” de la Ley, de los beneficiaros que determine la Superintendencia.
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