CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 12. Estimación técnica. La Superintendencia contratará los servicios de una persona individual o jurídica especializada para la elaboración de la estimación técnica que contenga los factores de rendimiento y consumo de combustibles, con el propósito de comparar los datos de la estimación técnica a que se refiere el artículo 6 “A” de la Ley, de los beneficiaros que determine la Superintendencia.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.