CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 11. Delegados. Las funciones del delegado o delegados de la Superintendencia en los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación de conformidad con el artículo 19 de la Ley, serán las siguientes:

 

  1. Certificar toda salida de combustibles, estampando su firma autógrafa y el sello de control al documento correspondiente.

 

  1. Llevar control diario de los volúmenes de combustibles retirados de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, por tipo de producto.

 

Presentar al Departamento de Fiscalización y al Departamento de Gestión de la Coordinación Regional que corresponda, el segundo día hábil de inicio de cada semana, un informe de los volúmenes de combustibles retirados en la semana anterior por cada depósito o lugar de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, por tipo de producto.

 

  1. Participará con el contribuyente, en la toma diaria de los inventarios físicos por tipo de combustible, en los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación.

 

  1. Realizar otras que sean afines a la función de control que se le requieran por la Superintendencia.

 

En el caso de ser designado más de un delegado, la responsabilidad de la ejecución de las funciones será solidaria.


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