CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 8. Del Registro de Contribuyentes y Agentes Retenedores Afectos.
Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9, inciso a), de la Ley, los contribuyentes y/o agentes retenedores están obligados a inscribirse, cuando corresponda, ante la Superintendencia para efectos de su control, debiendo consignar en el formulario de inscripción correspondiente, los datos requeridos, adjuntando los documentos siguientes:
Personas Individuales:
Original y fotocopia simple de la Patente de Comercio de Empresa.
Original y fotocopia simple de la cédula de vecindad o en su caso pasaporte, si fuere extranjero.
Original y fotocopia simple de la licencia o licencias que correspondan, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.
Personas Jurídicas:
Original y fotocopia simple del testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
Original y fotocopia simple de las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad.
Original y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro correspondiente.
Original y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal, o en su caso pasaporte, si fuere extranjero.
Original y fotocopia simple de la licencia o licencias que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.
Toda documentación original que en este artículo se solicita al contribuyente y/o agente retenedor, se le devolverá una vez cotejada la información consignada en el formulario de inscripción, afiliación o actualización respectiva.
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