CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 10. De la declaración jurada y liquidación del impuesto. La declaración jurada y liquidación del impuesto de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley, deberá presentarse en formulario electrónico o en su defecto, a través del formulario que proporcionará la Superintendencia, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 

  1. Período de imposición (Semanal, de lunes a domingo).

  2. Nombre, razón social o denominación legal del contribuyente y/o agente retenedor.

  3. Número de Identificación Tributaria (NIT).

  4. Domicilio fiscal.

  5. Total de los volúmenes de combustibles despachados en el período, el valor de los mismos y el monto del impuesto separado por producto.

  6. Volumen de los combustibles exentos y monto del impuesto correspondiente, separados por producto.

  7. Impuesto a pagar correspondiente a los volúmenes afectos separados por productos.

  8. Total de impuesto a pagar.

  9. Número y tipo de licencia que corresponda conforme lo establecido en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos


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