CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 10. De la declaración jurada y liquidación del impuesto. La declaración jurada y liquidación del impuesto de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley, deberá presentarse en formulario electrónico o en su defecto, a través del formulario que proporcionará la Superintendencia, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Período de imposición (Semanal, de lunes a domingo).
Nombre, razón social o denominación legal del contribuyente y/o agente retenedor.
Número de Identificación Tributaria (NIT).
Domicilio fiscal.
Total de los volúmenes de combustibles despachados en el período, el valor de los mismos y el monto del impuesto separado por producto.
Volumen de los combustibles exentos y monto del impuesto correspondiente, separados por producto.
Impuesto a pagar correspondiente a los volúmenes afectos separados por productos.
Total de impuesto a pagar.
Número y tipo de licencia que corresponda conforme lo establecido en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos
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