Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 20. Solidaridad. Los obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria, son responsables en forma solidaria del cumplimiento de dicha obligación.

 

En los demás casos, la solidaridad debe ser establecida expresamente por la ley.

 

En materia tributaria, se aplicarán las normas que sobre la solidaridad establece el derecho común y además las disposiciones especiales siguientes:

 

  1. El cumplimiento de la obligación puede ser exigido total o parcialmente, a cualquiera de los obligados, a elección del sujeto activo, salvo lo dispuesto para los obligados por deuda ajena en el Artículo 25 de este Código.

 

  1. El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados, libera a los demás.

 

  1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando por disposición legal específica se exija que los otros obligados lo cumplan.

 

  1. La exención o remisión de la obligación, libera a todos los deudores, salvo que el beneficio total o parcial haya sido concedido a uno de ellos; en este caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional eximida o remitida.

 

  1. Cualquier interrupción de la prescripción, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás.

 


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