El código tributario de Guatemala
ARTICULO 22. Situaciones especiales. Cuando ocurra el hecho generador en las situaciones que adelante se enumeran, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales, los sujetos que en cada caso se indica:
SITUACIONES RESPONSABLES
Fideicomisos El fiduciario.
Contrato de participación El gestor, ya se éste una persona individual o una persona jurídica, en cuyo caso el responsable será el representante legal de la misma.
Copropiedad Los copropietarios.
Sociedades de hecho Los Socios.
Sociedades irregulares. Los Socios.
Sucesiones indivisas. El albacea, administrador o herederos.
En los casos anteriores, la Administración Tributaria a solicitud del responsable, hará la inscripción correspondiente. El régimen tributario aplicable a los ingresos o bienes gravados, será determinado en cada ley, evitando la doble o múltiple tributación en cumplimiento de las normas y principios de equidad y justicia tributaria.
Cuando en las situaciones enumeradas existan empresas propiedad de personas individuales, que ya estén inscritas como contribuyentes, podrán continuar tributando como personas individuales.
En todo caso, la responsabilidad se limita al monto de los ingresos o bienes gravados, salvo el caso de dolo del responsable.
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