El código tributario de Guatemala
ARTICULO 26. Responsable por representación. Son responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en calidad de representantes, sin que ello afecte su propio patrimonio, salvo el caso de dolo de tal representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administran o dispongan:
Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapaces.
Los representantes legales de las personas jurídicas.
Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan.
Los síndicos de quiebras y los depositarios de concursos de acreedores.
La responsabilidad establecida en este artículo, se limita al valor de los patrimonios que se administren, salvo que los representantes hubieren actuado con dolo, en cuyo caso responderán en forma solidaria.
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