Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 158. Recurso de reposición. Contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas, puede interponerse recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable.


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