Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 101 “B”. Obligatoriedad de publicar sentencias. La Administración Tributaria deberá publicar como mínimo en su página Web, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación, dos veces durante cada año calendario, un listado que contenga los datos de las sentencias firmes emitidas en los procesos en materia tributaria en los que hubiere intervenido la Administracion Tributaria, dentro de los cuales deberán citarse por lo menos: el nombre del contribuyente, el Número de

Identificación Tributaria, el número de proceso, y la sanción emitida.

 


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