Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 127. Obligaciones de notificar. Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos.

También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.


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