Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala


Código Tributario

ARTICULO 134. Notificación notarial. Cuando la notificación se haga por notario, se entregará a éste, original y copia de la resolución respectiva, debiendo el notario firmar en un libro que para el efecto se autorice, la constancia de recibo. Los notarios, entregarán la copia al interesado y asentarán la notificación a continuación de la resolución.

 

Los abogados que dirijan a las partes, no podrán actuar como notarios notificadotes en el expediente de que se trate.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.