El código tributario de Guatemala
ARTICULO 134. Notificación notarial. Cuando la notificación se haga por notario, se entregará a éste, original y copia de la resolución respectiva, debiendo el notario firmar en un libro que para el efecto se autorice, la constancia de recibo. Los notarios, entregarán la copia al interesado y asentarán la notificación a continuación de la resolución.
Los abogados que dirijan a las partes, no podrán actuar como notarios notificadotes en el expediente de que se trate.
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