Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 60. Intereses punitivos aplicables y su computo. En cuanto a los intereses punitivos que se deriven de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

El cálculo de esos intereses punitivos, se hará conforme lo determine la Junta Monetaria, según el artículo 58 de este código.


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