El código tributario de Guatemala
ARTICULO 60. Intereses punitivos aplicables y su computo. En cuanto a los intereses punitivos que se deriven de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.
El cálculo de esos intereses punitivos, se hará conforme lo determine la Junta Monetaria, según el artículo 58 de este código.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.