El código tributario de Guatemala
ARTICULO 177. Excepciones en cualquier estado del proceso. Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes excepciones:
Pago.
Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.
Finiquito debidamente otorgado.
Prescripción.
Caducidad.
Las nacidas con posterioridad a la contestación de le demanda y que destruyan la eficacia del titulo.
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