Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala


Código Tributario

ARTICULO 36. Efecto del pago. El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación.

 

La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de la obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio de garantía.

 

*Cuando se garantice con fianza el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o derechos arancelarios, se regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Comercio. De existir controversias, incluyendo su ejecución, las mismas deberán ser solucionadas en la vía sumaria.


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