El código tributario de Guatemala
ARTICULO 144. Diligencias para mejor resolver. La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá de oficio o a petición de parte, acordar, para mejor resolver:
Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea conveniente.
Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se amplíen las que ya se hubiesen hecho.
Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente.
Estas diligencias se practicarán dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Contra la resolución que ordene las diligencias para resolver, no cabrá recurso alguno.
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