El código tributario de Guatemala
ARTICULO 30. Derogado.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República.
* Suspendido provisionalmente mediante los Expedientes Acumulados números 112 y 122-2004 de la Corte de Constitucionalidad.
* Derogado el Artículo 1 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, que reformó el artículo 30 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, por el Artículo 68 primer párrafo del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.
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