El código tributario de Guatemala
ARTICULO 113. Cumplimiento de deberes por los entes colectivos. Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:
1. En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades
para ello.
2. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el articulo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.
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