Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 113. Cumplimiento de deberes por los entes colectivos. Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:

 

1. En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades

para ello.

 

2. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el articulo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.


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