Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 138. Copia de las resoluciones. De toda resolución se dejará copia íntegra y legible, la cual firmará y sellará el Secretario de la respectiva dependencia, o quien haga sus veces, consignando la fecha y hora en que la suscriba y agregue a los legajos, de lo que pondrá razón en el expediente identificado el mismo. Dichas copias se coleccionarán debidamente ordenadas y foliadas, atendiendo a las distintas clases de asuntos que se tramiten.

 

El Secretario o quien haga sus veces, deberá cumplir con las obligaciones que le impone este artículo, dentro de veinticuatro horas de dictada la resolución, bajo pena de multa de diez quetzales (Q.10.00), la primera vez que incumpla; de veinticinco quetzales (Q.25.00), la segunda y de destitución la tercera.

 

Las copias de las resoluciones servirán, asimismo, para la reposición de cualquier expediente que se extravíe.


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