Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 69. Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.


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