Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 80. Autores. Se consideran autores:

 

  1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión:

 

  1. Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción.

 

  1. Los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera efectuado la infracción.


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