Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala


Código Tributario

ARTICULO 33. Acto jurídico condicionado. Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios:

 

  1. Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, sí ésta fuera resolutoria.

 

  1. Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva


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