Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 497.- Revocación de la libertad condicional. Siempre que no proceda la libertad condicional por unificación de sentencias o penas, el incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido de Ministerio Público.

Si el condenado no pudiere ser hallado, se ordenara su detención. El incidente se llevará a cabo cuando fuere habido y el juez podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva el incidente.

El juez decidirá por auto fundado y, en su caso, practicará nuevo cómputo.


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