Código Procesal Penal
ARTÍCULO 321.- Requisitos. El auto de procesamiento deberá contener:
1) Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria.
3) La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y
4) Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.