Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 322.- Efectos. Son efectos del auto de procesamiento:

1) Ligar el proceso a la persona contra quien se emita.

2) Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el imputado.

3) Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes; y

4) Sujetar a la persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento.

 


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