Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 263.- Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado podría:

1) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.

2) Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

3) Inducir a otros a realizar tales comportamientos.

 


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