Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 262. - Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2) La pena que se espera como resultado del procedimiento.

3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente frente a él.

4) El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y

5) La conducta anterior del imputado.


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