Código Procesal Penal
ARTÍCULO 362.- Oralidad. El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate.
Asimismo también podrá proceder de acuerdo al párrafo tercero del Artículo 142 de este Código, en lo que fuere aplicable.
Quienes no pudieren hablar o no lo pudieren hacer en el idioma oficial formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de interpretes, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones de la audiencia.
El acusado sordo y el que no pudiere entender el idioma oficial deberá ser auxiliado por un interprete para que le transmita el contenido de los actos del debate. Asimismo también podrá procederse de acuerdo al párrafo tercero del Artículo 142 en lo que fuere aplicable.
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