Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 363.- Lectura. Sólo podrán ser incorporados por su lectura las actas e informes cuando:

1) Se trate de la incorporación de una acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuere imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate.

2) Las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó.

3) Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.


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