Código Procesal Penal
ARTÍCULO 96.- Número de defensores. El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados durante los debates o en un mismo acto.
Cuando intervengan dos defensores o más la notificación practicada a uno de ellos bastará respecto de ambos, y la sustitución del uno por el otro no alterará los trámites ni los plazos. Ambos, no obstante, conservarán sus facultades autónomas, salvo cuando la ley expresamente imponga una división de funciones.
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