Código Procesal Penal

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 ARTÍCULO 95.- Defensor común. La defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común es, en principio, inadmisible.

El tribunal competente, según el período del procedimiento, o el Ministerio Público podrá permitir la defensa común cuando, manifiestamente, no exista incompatibilidad.

Cuando se advierta la incompatibilidad, podrá ser corregida de oficio, proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para el nombramiento de defensor.


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