Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 420.- Motivos absolutos de anulación formal. No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:

1) Al nombramiento y capacidad de los jueces y la constitución del tribunal.

2) A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.

3) A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.

4) A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.

5) A los vicios de la sentencia.

6) A injusticia notoria.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.