Código Procesal Penal
ARTÍCULO 420.- Motivos absolutos de anulación formal. No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
1) Al nombramiento y capacidad de los jueces y la constitución del tribunal.
2) A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.
3) A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.
4) A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.
5) A los vicios de la sentencia.
6) A injusticia notoria.
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