Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 419.- Motivos. El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios:

1) De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.

2) De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del artículo siguiente.


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