Código Procesal Penal
ARTÍCULO 518.- Liquidación y ejecución. El secretario del tribunal practicará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a abogados, peritos, traductores e interpretes durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación.
Presentado el proyecto, el juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.
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