Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 517.- Competencia. Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fingido el procedimiento intermedio. Para este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.

Si el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.

La resolución será apelable con efecto suspensivo.


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