Código Procesal Penal
ARTÍCULO 500.- Inhabilitación. Después de practicado el computo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, y a la Dirección de Estadística Judicial para el efecto del registro de antecedentes penales.
Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.